La Corte Suprema dictó hoy la inconstitucionalidad de la llamada “Ley espía”, que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet, con la obligación de las empresas de preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios. “se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine ‘en qué casos y con qué justificativos’ puede llevarse a cabo”. Recordemos que la ley estaba “en suspenso”. No se requería orden judicial. Los registros debía estar rápidamente disponibles para la SIDE. El Máximo Tribunal creó a partir de este fallo las “acciones colectivas”, lo que supone que cuando un derecho extrapatrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán así iniciar un juicio individual. El fallo, vinculado con una causa promovida por el abogado Ernesto Halab, tiene efecto para todos los casos similares, de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e internet
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/02/24/um/m-01865179.htm
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